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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dicta normas sobre el derecho de aprovechamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3385 / 8987621.

Texto oficial

Artículo 1°.- El derecho de aprovechamiento, es un derecho real, que recae sobre aguas de dominio público y que consiste en el uso, goce y disposición de ellas, en beneficio particular, con los requisitos y en conformidad a las disposiciones de esta ley.