Texto oficial
Artículo 3°- Cuando se tratare de predios, asignados o transferidos por la ex Corporación de la Reforma Agraria, o quien la suceda o reemplace, provenientes de predios expropiados en su totalidad, o de predios a los que se refiere el inciso 2° del artículo precedente en los que se hubiere obtenido el acuerdo o la sentencia judicial indicados en esa disposición, sus propietarios o sus sucesores en el dominio a cualquier título podrán inscribir los derechos de aprovechamiento que le correspondan, si procedieren, de conformidad al procedimiento señalado en el artículo 1° transitorio.
En estos casos, el estudio técnico de división de las aguas aprobado por la Corporación o su sucesora legal será suficiente para determinar la cantidad de derechos de aprovechamiento que corresponda a cada predio.