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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Dicta normas sobre el derecho de aprovechamiento

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3385 · idParte: 8987638

Texto oficial

Artículo 3°- Cuando se tratare de predios, asignados o transferidos por la ex Corporación de la Reforma Agraria, o quien la suceda o reemplace, provenientes de predios expropiados en su totalidad, o de predios a los que se refiere el inciso 2° del artículo precedente en los que se hubiere obtenido el acuerdo o la sentencia judicial indicados en esa disposición, sus propietarios o sus sucesores en el dominio a cualquier título podrán inscribir los derechos de aprovechamiento que le correspondan, si procedieren, de conformidad al procedimiento señalado en el artículo 1° transitorio. En estos casos, el estudio técnico de división de las aguas aprobado por la Corporación o su sucesora legal será suficiente para determinar la cantidad de derechos de aprovechamiento que corresponda a cada predio.