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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Suprime de la planta de funcionarios de la secretaria y administración general del ministerio de agricultura los cargos que indica, desempeñados por las personas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3386 · idParte: 7112311

Texto oficial

Artículo 2°- El personal cuyos cargos quedan suprimidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior y que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación, gozará de la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.