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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Suprime cargos que indica de la planta de la empresa de comercio agricola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3387 / 8252625.

Texto oficial

Artículo 3°- El personal que pierda sus cargos por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo 1°, del presente decreto y que no reúnan los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido el último mes en que prestare servicios.