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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Reglamenta aplicacion inciso segundo del articulo 38° del dl. n° 3.063, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3389 · idParte: 8784036

Texto oficial

Artículo 14.- No obstante lo dispuesto enel artículo 9°, no se aplicarán las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, a la gestión financiera de las personas jurídicas a que se refiere el artículo 12 precedente, las que deberán ajustarse, sobre la materia, a las disposiciones que rijan para el sector privado.