Texto oficial
Artículo 14.- No obstante lo dispuesto enel artículo
9°, no se aplicarán las normas del decreto ley N° 1.263,
de 1975, a la gestión financiera de las personas jurídicas
a que se refiere el artículo 12 precedente, las que
deberán ajustarse, sobre la materia, a las disposiciones
que rijan para el sector privado.