Texto oficial
ARTICULO 1°.- Las Municipalidades que se crean por este texto, entrarán en funcionamiento, dentro del plazo máximo de noventa días (90) contados desde su publicación en el Diario Oficial, en la fecha de asunción del respectivo cargo de Alcalde, que se disponga conforme al artículo 10° del D.L. N° 1.289, de 1975 y al artículo 139° del D.F.L. N° 338, de 1960.