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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

D.f.l. sobre nuevas municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3391 · idParte: 8252633

Texto oficial

ARTICULO 1°.- Las Municipalidades que se crean por este texto, entrarán en funcionamiento, dentro del plazo máximo de noventa días (90) contados desde su publicación en el Diario Oficial, en la fecha de asunción del respectivo cargo de Alcalde, que se disponga conforme al artículo 10° del D.L. N° 1.289, de 1975 y al artículo 139° del D.F.L. N° 338, de 1960.