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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Crea gobernaciones provinciales que indica y fija las plantas de su personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3392 / 8252639.

Texto oficial

Artículo segundo.- Los territorios jurisdiccionales de las Gobernaciones Provinciales que se crean por este decreto serán los establecidos para las correspondientes Provincias en los términos fijados en el decreto ley N° 2.867, de 1979.