Texto oficial
Artículo 9°.- La Ley de Presupuestos determinará
anualmente el número de plazas que corresponda a cada uno
de los grados de Inspector, de Subinspector y de Detective
de la Planta de Oficiales Policiales, las que no podrán
exceder en su conjunto del número total de las plazas que
corresponda en la planta a dichos grados o de las que se
determinen en el futuro sin que ello pueda significar mayor
gasto. Si la Ley de Presupuesto nada dijere, se entiende que
continuará rigiendo la distribución de plazas vigentes al
año anterior.