Texto oficial
Artículo 103° bis.- Los Oficiales Policiales
Profesionales tendrán derecho a una asignación profesional
no imponible, equivalente al treinta y cinco por ciento de
su sueldo base. Del mismo modo, este beneficio será
percibido por los alumnos del Curso de Formación de
Oficiales Profesionales a que se refiere el inciso tercero
del artículo 27º de la ley Nº 16.468.