Texto oficial
Artículo 2°- Corresponde especialmente a las
universidades:
a) Promover la investigación, creación, preservación
y transmisión del saber universal y el cultivo de las artes
y de las letras;
b) Contribuir al desarrollo espiritual y cultural del
país, de acuerdo con los valores de su tradición
histórica;
c) Formar graduados y profesionales idóneos, con la
capacidad y conocimientos necesarios para el ejercicio de
sus respectivas actividades;
d) Otorgar grados académicos y títulos profesionales
reconocidos por el Estado, y
e) En general, realizar las funciones de docencia,
investigación y extensión que son propias de la tarea
universitaria.