Texto oficial
Artículo 4°- Se entiende por autonomía el derecho de
cada universidad a regir por sí misma, en conformidad con
lo establecido en sus estatutos, todo lo concerniente al
cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía
académica, económica y administrativa.
La autonomía académica incluye la potestad de la
universidad para decidir por sí misma la forma como se
cumplan sus funciones de docencia, investigación y
extensión y la fijación de sus planes y programas de
estudio.
La autonomía económica permite a la Universidad
disponer de sus recursos para satisfacer los fines que le
son propios de acuerdo con sus estatutos y las leyes.
La autonomía administrativa faculta a cada universidad
para organizar su funcionamiento de la manera que estime
más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes.