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Artículo TERCERO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Determina limites en la region metropolitana de santiago; crea nuevas comunas, establece y describe sus limites

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3396 / 9063665.

Texto oficial

Artículo tercero: La Provincia de Chacabuco estará integrada por las siguientes comunas: 1) COMUNA DE COLINA. Comprende la actual comuna de Colina, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye el área de la actual comuna de Lampa ubicada al oriente de la carretera Panamericana. b) Se excluye el área ubicada al poniente de la carretera Panamericana. 2) COMUNA DE LAMPA. Comprende la actual comuna de Lampa, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye el área de la actual comuna de Renca ubicada al poniente del estero Colina. b) Se incluye el área de la actual comuna de Colina ubicada al poniente de la carretera Panamericana. c) Se excluye el área ubicada al oriente de la carretera Panamericana. 3) COMUNA DE TILTIL. Comprende la actual comuna de Tiltil.