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Artículo NOVENO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Determina limites en la region metropolitana de santiago; crea nuevas comunas, establece y describe sus limites

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3396 / 9063671.

Texto oficial

Artículo noveno: La Provincia de Melipilla estará integrada por las siguientes comunas: 1) COMUNA DE MELIPILLA. Comprende la actual comuna de Melipilla, con las siguientes inclusiones: a) El área de la actual Provincia de Melipilla, correspondiente a la parte del distrito 2 Leyda y 3 Cuncumén, incorporada a ésta mediante el Decreto Ley 3.260. b) El área de la actual comuna de El Monte ubicada al sur del río Maipo y al poniente del lindero oriente del predio fundo Junco (rol 270-5). c) El área de la actual comuna de María Pinto ubicada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero de Los Mayos y del lindero norte del predio El Certero (rol 16-7), entre el cerro Minillas y el estero Puangue. 2) COMUNA DE MARIA PINTO. Comprende la actual comuna de María Pinto, con las siguientes exclusiones: a) El área ubicada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Los Mayos y del lindero norte del predio El Certero (rol 16-7), entre el cerro Minillas y el estero Puangue. b) El área ubicada al norte del lindero sur de los predios Reserva 1 Miraflor (rol 12-3) y (rol 12-4). 3) COMUNA DE CURACAVI. Comprende la actual comuna de Curacaví, con la inclusión del área de la comuna de María Pinto ubicada al norte del lindero sur de los predios Reserva 1 Miraflor (rol 12-3) y (rol 12-4). 4) COMUNA DE ALHUE. Comprende la actual comuna de Alhué. 5) COMUNA DE SAN PEDRO. Comprende la actual comuna de San Pedro.