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Artículo DECIMO PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Determina limites en la region metropolitana de santiago; crea nuevas comunas, establece y describe sus limites

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3396 / 9063673.

Texto oficial

Artículo Décimo Primero: La Provincia de Talagante estará integrada por las siguientes comunas: 1) COMUNA DE TALAGANTE. Comprende la actual comuna de Talagante, con las siguientes modificaciones: a) Se incluye el área de la actual comuna de Peñaflor, ubicada al sur del lindero sur de los predios viña El Rosario y fundo El Rosario, desde el río Mapocho hasta el camino de Talagante a Peñaflor. b) Se incluye el área de la actual comuna de Peñaflor ubicada al sur de la línea de cumbres que limita por el norte el predio Requinhua. c) Se excluye el área ubicada al sur del río Maipo. 2) COMUNA DE PEÑAFLOR. Comprende la actual comuna de Peñaflor, con las siguientes exclusiones: a) El área ubicada al sur del lindero sur de los predios viña El Rosario y fundo El Rosario, desde el río Mapocho hasta el camino de Talagante a Peñaflor. b) El área ubicada al sur de la línea de cumbres que limita por el norte el predio Requinhua. 3) COMUNA DE ISLA DE MAIPO. Comprende la actual comuna de Isla de Maipo, con las siguientes inclusiones: a) El área de la actual comuna de Talagante ubicada al sur del río Maipo. b) El área de la actual comuna de El Monte ubicada al sur del río Maipo y al oriente del lindero oriente del predio fundo Junco. 4) COMUNA DE EL MONTE. Comprende la actual comuna de El Monte, con la exclusión del área ubicada al sur del río Maipo.