Texto oficial
Artículo transitorio.- Las agregaciones y
desmembraciones de áreas a y desde comunas existentes antes
de la dictación del DL. N° 3.260, de 1980, que se
contemplan en el presente texto legal, sólo tendrán efecto
entre las Municipalidades correspondientes y respecto de
terceros, desde la fecha en que así se establezca mediante
uno o más decretos supremos que deberán dictarse a través
del Ministerio del Interior, dentro del plazo de dos años
contados desde su publicación.