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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Indica forma en que debera negociar colectivamente el personal de tierra de la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3397 / 5857012.

Texto oficial

Artículo 8°.- Dentro de un plazo de 180 días deberá dictarse el reglamento interno de la Empresa Marítima del Estado, a que se refiere el artículo 82° del D.L. N° 2.200 de 1978.