Texto oficial
Artículo 8°.- Dentro de un plazo de 180 días deberá dictarse el reglamento interno de la Empresa Marítima del Estado, a que se refiere el artículo 82° del D.L. N° 2.200 de 1978.
Indica forma en que debera negociar colectivamente el personal de tierra de la empresa maritima del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3397 / 5857012.