Texto oficial
Artículo 2°.- El señor Filippi Barrón gozará de la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del Decreto Ley N° 2.879, de 1979, si no reuniere los requisitos para acogerse a jubilación.
Suprime de la planta de funcionarios de la oficina de planificacion agricola el cargo que indica, desempeñado por la persona que señala
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