Texto oficial
Artículo 3°- Las referencias que la legislación vigente hace a los "Departamentos de Cooperativas" y "Departamento de Propiedad Industrial", de la Dirección de Industria y Comercio, deberán entenderse hechas a los "Departamentos de Cooperativas" y "Departamento de Propiedad Industrial" de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Asimismo, las referencias que la legislación vigente hace a la Dirección de Industria y Comercio en materia de cooperativas y propiedad industrial deberán entenderse hechas a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.