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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Suprime cargos en la planta del personal de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3403 / 8252659.

Texto oficial

Artículo 3°- El personal que cese en funciones por aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto con fuerza de ley y que no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.