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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica el decreto con fuerza de ley 1, de 1968, de guerra.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3404 / 9031615.

Texto oficial

Artículo 3°.- El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto en lo referido a rentas imponibles, será de cargo de los respectivos presupuestos institucionales de las Fuerzas Armadas. El gasto que a contar del 1° de Enero de 1981 represente el pago de la bonificación mensual docente señalada en la letra e) del Artículo 1° del presente decreto, se financiará con recursos adicionales de la Ley de Presupuestos del Sector Público.