Texto oficial
Artículo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.126, el encasillamiento del personal de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A., en los nuevos cargos que se crean en virtud del artículo 2° de este decreto con fuerza de ley, se efectuará discrecionalmente mediante decretos del Ministerio de Salud, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial de la República.