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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477890.

Texto oficial

Artículo 12°.- Los permisos enumerados en el N° 3 del artículo 2° serán otorgados por las Municipalidades, con excepción de aquellos que deban otorgarse de conformidad con el D.F.L. 206 de 1960 del Ministerio de Obras Públicas.