Texto oficial
Artículo 12°.- Los permisos enumerados en el N° 3 del
artículo 2° serán otorgados por las Municipalidades, con
excepción de aquellos que deban otorgarse de conformidad
con el D.F.L. 206 de 1960 del Ministerio de Obras Públicas.
Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8477890.