Texto oficial
Artículo 51.- Los propietarios de líneas eléctricas
estarán obligados a permitir el uso de sus postes, torres y
otras instalaciones necesarias, para el establecimiento de
otras líneas eléctricas. Esta obligación sólo es válida
para aquellas líneas que hagan uso de las servidumbres a
que se refiere el artículo 50 y las que usen bienes
nacionales de uso público, como calles y vías públicas,
en su trazado.