Texto oficial
Artículo 52°.- Cuando existan líneas eléctricas en
una heredad, el propietario de ésta podrá exigir que se
aprovechen las existentes cuando desee constituirse una
nueva servidumbre sobre su propiedad.
La Superintendencia, oídos los interesados, resolverá
si el nuevo concesionario debe aceptar esta obligación, la
cual será cumplida en las condiciones que establece el
artículo 51°.