Texto oficial
ARTICULO 120° La facturación de los consumos por
suministros sometidos a fijación de precios deberá hacerse
por las empresas mensual o bimestralmente.
Aprueba modificaciones al d.f.l. n° 4, de 1959, ley general de servicios electricos, en materia de energia electrica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3410 / 8478006.