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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Suprime por parcialidades subsidio que señala al gas licuado en el plazo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3411 / 8252666.

Texto oficial

Artículo único.- Suprímese por parcialidades, el subsidio establecido para el gas licuado por el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 294, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en las cantidades de dinero y plazos que a continuación se señalan: a) Ochocientos treinta pesos por tonelada a partir de la total tramitación del presente decreto. b) Mil seiscientos sesenta pesos con cero centavo por tonelada a partir del 19 de Enero de 1984, y c) Mil seiscientos sesenta pesos con cero centavo por tonelada a partir del 19 de Enero de 1985.