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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Modifica el impuesto a las gasolinas automotrices

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3416 / 8252669.

Texto oficial

Artículo 1°.- Sustitúyese, en el artículo 1° del decreto supremo N° 294, del Ministerio de Ecomonía, Fomento y Reconstrucción, publicado el 31 de Mayo de 1980, el porcentaje de "22%" por "27%", del impuesto a la primera venta o importación de las gasolinas automotrices.