Texto oficial
Artículo 2°.- 1.- La Universidad podrá, para el
cumplimiento de sus fines y objetivos, establecer y mantener
Facultades, Departamentos y Centros de Investigación;
procurar los servicios de personas que se dediquen al
progreso de sus disciplinas, de la instrucción de ellas a
los alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como
lugar de enseñanza, estudio e investigación; establecer y
mantener bibliotecas y laboratorios; procurar los medios
materiales para que la actividad de sus académicos y
estudiantes pueda desarrollarse.
2.- La Universidad podrá otorgar grados académicos,
títulos profesionales, diplomas y certificados que
acrediten conocimientos y expedir los instrumentos en que
ello conste.
3.- La Universidad podrá, sujeta a las disposiciones de
este Estatuto respecto a los funcionarios superiores,
contratar personas para el servicio de la Universidad,
determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones
de sus servicios y podrá delegar el ejercicio de esto
poderes.
4.- La Universidad podrá determinar los derechos que
deben ser pagados por cualquier persona o clases de personas
por matrícula, por servicios prestados por los funcionarios
y organismos universitarios, por exámenes, por admisión a
cualquier grado o título de grado, o para própositos de la
Universidad en general.
5.- La Universidad podrá celebrar cualquier acto
jurídico relativo a cualquier tipo de bienes, con el
propósito de promover sus fines y objetivos.
6.- La Universidad podrá, para la administración de
sus asuntos y el mantenimiento del orden y disciplina,
dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones,
siempre que no sean contrarios a la Constitución Política
de la República, las leyes y este Estatuto. Las
atribuciones normativas de la Junta Directiva se ejercerán
por medio de ordenanzas y sólo ella podrá dictarlas.
Los bienes y entradas que forman el patrimonio de la
Universidad"Arturo Prat" serán administrados por ésta con
plena autonomía.