Texto oficial
Artículo 4°: Además de las atribuciones y deberes que
establece el decreto ley N° 1.028, de 1975, corresponderá
al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo:
a) Disponer los cometidos y comisiones del personal de
su dependencia y ejercer a su respecto las demás funciones
que las normas estatutarias atribuyen al Jefe Superior del
Servicio;
b) Adquirir los bienes que requiera el funcionamiento de
la institución de acuerdo al presupuesto aprobado;
c) Administrar los fondos que el Presupuesto de la
Nación asigne a la Subsecretaría y los recursos nacionales
o internacionales que se le encomienden;
d) Realizar todos los actos y contratos necesarios para
el cumplimiento de los fines de la entidad;
e) Delegar funciones y atribuciones en funcionarios de
su dependencia;
f) Dar curso a los decretos, reglamentos e instrucciones
que se emitan por intermedio del Ministerio del Interior,
que digan relación con las funciones de las áreas de su
competencia, y
g) Ejecutar las demás funciones que las leyes, al
Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo del
Ministerio del Interior le encomienden o deleguen.