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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113157

Texto oficial

Artículo 11°.- Son autoridades unipersonales de la Corporación aquellos funcionarios superiores a que se refiere el Título VII de este Estatuto y todas las que se señalen como tales en los reglamentos universitarios, los que deberán establecer sus atribuciones y obligaciones.