Texto oficial
Artículo 17°.- A los integrantes designados por el
Consejo Académico se les aplicarán las siguientes
disposiciones:
a) Son designados por un período de tres años
calendario o por el período que faltare en caso de
vacancias;
b) Son renovados por parcialidades, correspondiendo la
renovación cada año de un integrante de aquellos a que se
refiere la letra b) y de un integrante de aquellos a que se
refiere la letra c) del artículo 15°;
c) Son designados por la mayoría absoluta de los
integrantes en ejercicio del Consejo Académico;
d) Un integrante que ha prestado servicios por dos
períodos consecutivos, totales o parciales, no pueden ser
nuevamente designado hasta que haya transcurrido un año
desde el término de su segundo período;
e) La Junta Directiva puede, con el voto de la mayoría
de los integrantes en ejercicio, declarar vacante el cargo
del integrante que haya faltado a dos sesiones consecutivas
de la Junta sin causa justificada, y
f) Pueden ser removidos por cualquier causa que no sea
la mencionada en la letra e) de este artículo, por acuerdo
adoptado por los dos tercios de los integrantes en ejercicio
de la Junta Directiva.