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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113178

Texto oficial

De las Atribuciones de los Consejos de Facultad (Art. 32) Artículo 32°.- Son atribuciones de los Consejos de Facultad las siguientes: a) Aprobar los proyectos de docencia, de investigación y de extensión de la Facultad, considerando las proposiciones originadas en los Departamentos y conforme en todo a las políticas institucionales; b) Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad, y c) Efectuar toda otra función que se le encomiende, según lo disponga el Reglamento General de Facultades.