Texto oficial
TITULO VII (Arts. 35-65)
De los Funcionarios Superiores de la Universidad (Art.
35)
Artículo 35°.- Son Funcionarios Superiores de la
Universidad: El Rector, el Prorrector, el Vicerrector
Académico, los Decanos, el Secretario General, el Contralor
Interno, el Director de Planificación y Presupuesto, el
Director de Administración y el Director de Asuntos
Estudiantiles.