Texto oficial
Artículo 51°.- Cuando proceda el nombramiento de un
Decano, el Vicerrector Académico constituirá un comité de
búsqueda con el propósito de que éste, oídas las
opiniones de los Académicos de las dos más altas
categorías de la Facultad, elabore una nómina de los
candidatos idóneos de acuerdo a la normativa que apruebe el
Consejo Académico. Esta nómina es presentada al Rector
quien designa en el cargo a un integrante de ella, previa
aprobación de la Junta Directiva.