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Artículo 68 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113214

Texto oficial

Artículo 68°.- La Universidad fijará los aranceles y derechos que se cobrarán por sus servicios, los que estarán normados en el Reglamento General de Aranceles.