Texto oficial
DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Disposiciones 1-7) Primera.-
Durante el período que indica la disposición décimo
tercera transitoria de la Constitución Política de la
República, la Junta Directiva a que se refiere este
Estatuto sólo podrá proponer la terna de postulantes a
Rector de la Universidad, al Presidente de la República, a
requerimiento expreso de éste, mediante un Decreto Supremo
publicado en el Diario Oficial.
En el intertanto, la designación y remoción del Rector
será facultad privativa del Presidente de la República y
corresponderá al Rector la Presidencia de la Junta
Directiva, con derecho a voto.