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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113227

Texto oficial

DISPOSICIONES TRANSITORIAS (Disposiciones 1-7) Primera.- Durante el período que indica la disposición décimo tercera transitoria de la Constitución Política de la República, la Junta Directiva a que se refiere este Estatuto sólo podrá proponer la terna de postulantes a Rector de la Universidad, al Presidente de la República, a requerimiento expreso de éste, mediante un Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial. En el intertanto, la designación y remoción del Rector será facultad privativa del Presidente de la República y corresponderá al Rector la Presidencia de la Junta Directiva, con derecho a voto.