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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatuto de la universidad metropolitana de ciencias de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3421 · idParte: 9113230

Texto oficial

Cuarta.- Mientras no entren en vigencia las normas a que se refiere la disposición anterior, el Rector tendrá las facultades y atribuciones que este Estatuto establece para los cuerpos colegiados.