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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece la municipalidad de la comuna de navarino

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3422 · idParte: 8823685

Texto oficial

Artículo 2°.- El primer presupuesto de esta nueva Municipalidad será aprobado por resolución del Intendente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, el que deberá ajustarse a las instrucciones específicas que impartan previamente en Oficio conjunto los Ministerios del Interior y de Hacienda, en las cuales se establecerá, además, la dotación máxima de personal; el monto inicial de gastos en personal; el número de horas extraordinarias-año; y la cantidad destinada a gastos de representación.