Texto oficial
Artículo 1°.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la ley N° 18.482, los contribuyentes que, de acuerdo con las normas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas, demostradas mediante un balance general, podrán rebajar como gasto, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos de dicha ley, las sumas donadas a establecimientos de educación superior reconocidos por el Estado, al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico creado por el decreto con fuerza de ley N° 33, de Educación Pública, de 1981, y a instituciones sin fines de lucro que tengan por finalidad la creación, investigación o difusión de las artes y las ciencias o que realicen programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad.