Texto oficial
Artículo 4°.- El Ministro de Minería determinará,
mediante resolución, los bienes, activos y Art. 6°.
pasivos,derechos y obligaciones de la Corporación del Cobre
que estime necesarios para el cumplimiento de las funciones
de la Comisión Chilena del Cobre, y que por esta misma
razón, deben quedar radicados en el patrimonio de este
organismo.
Decláranse transferidos de pleno derecho a la Comisión
Chilena del Cobre, los bienes, activos y pasivos, derechos y
obligaciones antes referidos, en el estado en que se
encuentren.
Las inscripciones y anotaciones relativas a los bienes
sujetos al régimen de Registro, que conforme a lo dispuesto
en este artículo se asignen a la Comisión, se entenderán
practicadas y vigentes en favor de esta última por el solo
ministerio de la ley. Cuando la Comisión lo estime
conveniente, podrá solicitar que se deje testimonio de este
hecho al margen de la respectiva inscripción.