Texto oficial
Artículo 2°: El domicilio de la Corporación será la ciudad de Iquique, sin perjuicio de las distintas Oficinas o Consultorios que funcionen dentro de su territorio jurisdiccional, el que comprenderá la Primera y Segunda Regiones.
Aprueba estatutos de la corporacion de asistencia judicial de las regiones de tarapaca y antofagasta
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3431 / 8025973.