Texto oficial
ARTICULO 5°.- Serán beneficiarios del sistema los
trabajadores que se encuentren en actividad, los cesantes y
los desempleados que buscan trabajo porprimera vez.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el estatuto de capacitacion y empleo, contenidas en el decreto ley 1.446, de 1976
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3436 / 9031791.