Texto oficial
ARTICULO 7°.- Se entenderá por orientación ocupacional
la entrega de información que facilite la elección de una
profesión, actividad u ocupación, como igualmente aquella
relacionada con los estudios que permitan lograr una
adecuada capacitación ocupacional, y con las entidades
encargadas de proporcionarla.
Corresponderá al Servicio Nacional promover acciones de
orientación ocupacional y coordinar la acción de las
entidades que deban intervenir en la ejecución de las
mismas.