Texto oficial
ARTICULO 28.- Para tener acceso a los programas de becas
de que trata este párrafo, los cesantes y desocupados que
buscan trabajo por primera vez deberán estar inscritos en
una oficina municipal o privada de colocación .
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el estatuto de capacitacion y empleo, contenidas en el decreto ley 1.446, de 1976
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3436 / 9031814.