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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre el estatuto de capacitacion y empleo, contenidas en el decreto ley 1.446, de 1976

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3436 · idParte: 9031832

Texto oficial

d) Financiamiento. {Arts. 46-48} ARTICULO 46.- El Servicio Nacional se financiará: a) Con los fondos que le asigne anualmente la Ley de Presupuestos; b) Con los préstamos o créditos que pueda contratar con instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, de acuerdo con las normas legales vigentes; c) Con las herencias, legados y donaciones que se le asignen, las que se entenderán siempre aceptadas con beneficio de inventario en los casos que proceda. Las donaciones no requerirán de insinuación. Las herencias, legados y donaciones a que se refiere esta letra, estarán exentas de todo impuesto, derecho o gravamen; d) Con todos los bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales que formen parte del patrimonio del Servicio Nacional del Empleo, del Instituto Laboral y de Desarrollo Social y del Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo; e) Con los frutos de estos bienes y demás valores que perciba a cualquier título.