Texto oficial
d) Financiamiento. {Arts. 46-48}
ARTICULO 46.- El Servicio Nacional se financiará:
a) Con los fondos que le asigne anualmente la Ley de
Presupuestos;
b) Con los préstamos o créditos que pueda contratar con
instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, de
acuerdo con las normas legales vigentes;
c) Con las herencias, legados y donaciones que se le
asignen, las que se entenderán siempre aceptadas con
beneficio de inventario en los casos que proceda. Las
donaciones no requerirán de insinuación.
Las herencias, legados y donaciones a que se refiere esta
letra, estarán exentas de todo impuesto, derecho o
gravamen;
d) Con todos los bienes, muebles o inmuebles, corporales o
incorporales que formen parte del patrimonio del Servicio
Nacional del Empleo, del Instituto Laboral y de Desarrollo
Social y del Fondo de Educación y Extensión Sindical de la
Dirección del Trabajo;
e) Con los frutos de estos bienes y demás valores que
perciba a cualquier título.