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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3437 / 9031867.

Texto oficial

Art. 27°: Los profesores, para efectos de su jerarquía académica regular, serán titulares, asociados y asistentes. Habrá también, fuera de las jerarquías académicas regulares, las categorías especiales de profesor Emérito, profesor Honoris Causa, profesor Extraordinario, profesor Contratado, profesor Adjunto, profesor Visitante, Investigador y Monitor. Los instructores y ayudantes, cuya actividad se considera como una etapa de preparación y mérito, son colaboradores en la función docente sin formar parte de las jerarquías académicas. Una ordenanza determinará las categorías y calidad de las jerarquías académicas regulares y especiales, fijará los derechos y obligaciones de los académicos y la forma de acceder a las distintas jerarquías académicas.