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Artículo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3437 · idParte: 9031884

Texto oficial

SEGUNDO: Hasta que se constituyan los cuerpos colegiados y hasta que entren en vigencia los reglamentos y ordenanzas a que se refiere este Estatuto, el Rector conservará sus facultades y atribuciones legales y reglamentarias, y la Universidad se regirá, en lo que proceda, por las normas que le son actualmente aplicables.