Texto oficial
SEGUNDO: Hasta que se constituyan los cuerpos colegiados
y hasta que entren en vigencia los reglamentos y ordenanzas
a que se refiere este Estatuto, el Rector conservará sus
facultades y atribuciones legales y reglamentarias, y la
Universidad se regirá, en lo que proceda, por las normas
que le son actualmente aplicables.