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Artículo transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Estatutos de la universidad del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3437 / 9031887.

Texto oficial

QUINTO: Para los efectos de la instalación de la Junta Directiva, el Rector de la Universidad del Bío-Bío estará facultado para efectuar los nombramientos de los Directores que correspondan al Consejo Académico y a la Junta Directiva. Para permitir la renovación por parcialidades de los Directores a que se refiere el inciso 1° de este artículo, el Rector deberá designar a un Director por un año, un Director por dos años y un Director por tres años, de cada uno de los estamentos a que se refiere esta norma. Para permitir la renovación por parcialidades de los Consejeros a que se refiere el inciso 4° del artículo 35°, deberá designarse a un tercio de ellos por un año, otro tercio por dos años y otro tercio por tres años. Para permitir la renovación por parcialidades de los Consejeros a que se refiere el inciso 3° del artículo 38° deberá designarse el 50 por ciento de ellos por un año y el resto por dos años.