Texto oficial
Artículo 2°.- El gasto que represente la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto se imputará al Item que corresponda del Presupuesto del Servicio de Registro Civil e Identificación, pudiendo efectuarse las reasignaciones presupuestaria que correspondan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 28.972.