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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Crea cargo en el servicio de registro civil e;identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3449 · idParte: 5857666

Texto oficial

Artículo 2°.- El gasto que represente la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto se imputará al Item que corresponda del Presupuesto del Servicio de Registro Civil e Identificación, pudiendo efectuarse las reasignaciones presupuestaria que correspondan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 28.972.