Texto oficial
Artículo 2°. El gasto que represente la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto se imputará al Item que corresponda del Presupuesto del Servicio de Impuestos Internos, pudiendo efectuarse las reasignaciones presupuestarias que correspondan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972.