Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Crea cargo en el servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3450 · idParte: 7112974

Texto oficial

Artículo 2°. El gasto que represente la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto se imputará al Item que corresponda del Presupuesto del Servicio de Impuestos Internos, pudiendo efectuarse las reasignaciones presupuestarias que correspondan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972.